lunes, 12 de mayo de 2008

Estatutos 1997

C. E. C.

Estatuto

Centro de Estudiantes de Ciencias

TITULO I. DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art. 1 Por el presente estatuto se constituye el Centro de Estudiantes de Ciencias de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, pudiendo también llamárselo por su sigla CEC. Su domicilio será Las Palmeras 3425, Ñuñoa, Santiago.

Art. 2 Los Objetivos del CEC serán los siguientes:

a) Servir a sus miembros

b) Representar a los estudiantes de la Facultad ante las autoridades de la Universidad y en general ante toda organización y persona natural o jurídica.

c) Buscar la solución a aquellos problemas que afecten a sus miembros, ya sea en forma particular como en su conjunto, promoviendo la igualdad de oportunidades y justicia social.

d) Expresar públicamente la opinión de los estudiantes de la Facultad generada mediante los canales orgánicos que establece el presente Estatuto.

e) Impulsar la formación integral de sus miembros a través de:

- La creación, desarrollo y difusión de aquellas actividades de extensión que le competen en su calidad de tal.

- Generar las medidas y condiciones que permitan estimular y promover el activo desarrollo de la investigación, docencia y extensión en el campo de las ciencias, de acuerdo con las necesidades de la nación.

- Recuperar, promover y preservar nuestra cultura popular y nación.

- Promover que los estudiantes desarrollen nociones y principios políticos básicos, que permitan la sana discusión y una clara conciencia cívica, dentro de un espíritu de participación democrática.

f) Luchar permanentemente por la autonomía de la Universidad de Chile.

g) Promover la participación efectiva de los estudiantes junto con los funcionarios tanto académicos como no académicos, en la gestión política y de gobierno universitario, generando y conduciendo procesos democráticos estables que carezcan de autoritarismo, rechazando toda autoridad impuesta o designada sin un antecedente legítimo.

h) Promover la transformación de la Universidad en una comunidad de maestros, estudiantes y funcionarios para que sean artífices de su destino y se preocupen por la permanente adaptación de ésta a la realidad social en que vive.

i) Promover y defender los principios ecologistas que tiendan a la preservación y protección del medio ambiente.

j) Asumir plenamente la defensa de los derechos humanos.

k) Asumir la defensa de sus miembros, promoviendo una acción conjunta y coordinada con los organismos pertinentes en cuestiones que así lo requieran. Salvo en aquellos casos en que investigue algún hecho que amerite cualquiera de las sanciones contempladas en el presente Estatuto.

l) Crear conciencia entre sus miembros de la función social que les cabe en la calidad de estudiante universitario al servicio de la comunidad nacional, manteniendo para ello contacto directo y solidario con distintos sectores sociales.

m) Mantener informados a los estudiantes de la situación de la Universidad, en general, y de la Facultad en particular, sus actividades, posibilidades y demás asuntos que deban ser reconocidos por ellos.

n) Integrar a los estudiantes a los organismos propios de la vida universitaria, en las comisiones de estudio, de elaboración de proyectos o de otra naturaleza que se presenten y que así lo requieran.

Art. 3 Pueden ser miembros del CEC todos los estudiantes de pre-grado matriculados en cualquiera de las carreras o programas que imparta la Facultad de Ciencias. Tanto los estudiantes como los miembros de la Directiva, no pierden su calidad de tales, por sanciones o expulsiones que no obedezcan a razones estrictamente estatutarias. Si renunciase de forma voluntaria a su calidad de estudiante, pierde automáticamente la calidad de miembro del CEC.

Art. 4 En las personas señaladas en el Art. 3 reside la plena soberanía del CEC, la cual ejerce de acuerdo al presente Estatuto y en las condiciones que este señala.

TITULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE SUS MIEMBROS

Art. 5 Se reconoce el derecho a la libre expresión de las ideas y opiniones en todo lugar, oralmente o por escrito, con la sola limitante de proceder con el debido respeto.

Art. 6 Se reconoce el derecho a la libre participación a todos aquellos que se refiere el Art. 3 en todas las actividades estudiantiles delimitadas en el presente Estatuto y las que al margen de él no contradigan las normas de representatividad y legitimidad fijadas por éste. Este derecho se traduce también en la posibilidad de optar a cargos estudiantiles y en la generación de dichos cargos a través de sufragio.

Art. 7 Se reconoce el derecho a asociarse en uno o más grupos particulares para realizar todas las actividades que no sean de competencia exclusiva de la organización estudiantil reglamentada por el presente Estatuto.

El CEC podrá desautorizar o desconocer a estas agrupaciones si pretendieran arrogarse la representación global, unitaria y democrática de los estudiantes.

Art. 8 Se reconoce el derecho a someter a consideración de cualquier autoridad los planteamientos que se estimen convenientes sin más limitaciones que el proceder con respeto.

Art. 9 Se reconoce el derecho de los miembros a ser informados de las normas académicas, administrativas y estudiantiles que le sean aplicables y que en todo caso serán preexistentes a los afectados.

Las sanciones a los estudiantes sólo podrán ser aplicadas con relación a la Universidad o en calidad de estudiantes universitarios. Es decir, las sanciones de suspensión y expulsión deben ser impuestas por conductas tipificadas claramente y al margen de consideraciones arbitrarias o discriminatorias.

Las situaciones procesales universitarias deberán ser adecuadamente informadas y en un margen jurídico que garantice una adecuada defensa del inculpado y el derecho a apelar.

Art. 10 Es deber de los responsables de cargos estudiantiles responder de las observaciones que se les formulen por el ejercicio de dichos cargos.

Art. 11 Es deber y tarea del CEC el velar por el normal ejercicio de los derechos anteriormente reconocidos a sus miembros, y en que estos derechos se expresen en la normativa general de la Facultad.

No podrán suspenderse estos derechos bajo ningún pretexto o medida preventiva de ninguna especie, salvo las que resulten de la aplicación de un procedimiento justo y adecuado con las normas del presente Estatuto como sanciones a determinadas conductas.

TITULO III. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CEC

Art. 12 Son instancias orgánicas y ordinarias del CEC:

a) La Directiva del CEC.

b) El Consejo de Delegados de Estudiantes de Ciencias, de sigla CDEC.

Art. 13 Es instancia extraordinaria la Asamblea General de Estudiantes, de sigla AGE.

Art. 14 Son responsabilidades y atribuciones de la Directiva del CEC:

a) Ser canal regular a través del cual se relacionen sus integrantes con otras organizaciones que persigan fines semejantes, tengan o no un reconocimiento jurídico. Proponer políticas a realizar en conjunto e informar a los miembros del CEC, de las materias tratadas en las reuniones y actividades con otras organizaciones.

b) Exigir rendición de cuentas del encargado de finanzas de cualquier organización que se adhiera.

c) Juzgar y resolver problemas que se susciten entre carreras, escuelas, sedes, divisiones o facultades, en materias de su competencia.

d) Implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados en él y que no contravengan el presente Estatuto.

e) Coordinar y supervisar el trabajo con las otras instancias del CEC.

f) Ejecutar las directrices definidas por los organismos resolutivos y ratificadas por el organismo correspondiente según lo establece el presente Estatuto.

g) Promover y organizar las actividades propias del CEC.

h) Dar cuenta pública de su gestión financiera y administrativa al final de un período.

i) Administrar los recursos del CEC y fijar cuotas a los miembros de acuerdo con el CDEC, a fin de solventar problemas económicos transitorios de algún miembro del CEC, u otro fin.

j) Designar a los encargados de las comisiones de trabajo del CEC.

k) Convocar a Asambleas, Plebiscitos o cualquier tipo de consulta masiva previo acuerdo de la mayoría simple de la Directiva.

Art. 15 La Directiva del CEC estará compuesta por:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario General.

d) Secretario De Finanzas.

e) Secretario Ejecutivo.

Art. 16 Son normas de funcionamiento de la Directiva:

a) Reunirse obligatoria y periódicamente, al menos, una vez cada dos semanas, publicándose posteriormente el acta de dicha reunión.

b) Adoptar las decisiones de acuerdo al sistema de votación establecida.

c) Sesionar con un quórum de 3/5 de sus miembros.

d) Sus sesiones serán abiertas, salvo que por mayoría simple decidiera lo contrario.

Art. 17 Para efectos de adoptar las decisiones al interior de la Directiva, se establece el siguiente sistema porcentaje de decisión:

a) Presidente 30%

b) Vicepresidente 25%

c) Secretario General 20%

d) Secretario de Finanzas 15%

e) Secretario Ejecutivo 10%

Siendo aprobada aquella propuesta o moción la que obtenga un mínimo del 65%. Si faltase algún miembro, para efectos de la votación, su porcentaje será repartido de forma equitativa.

Art. 18 Son deberes y atribuciones del Presidente del CEC.

a) Representar y ser portavoz oficial del CEC.

b) Presidir por derecho propio de las reuniones de Directiva, CDEC y AGE, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Directiva, salvo lo dispuesto en el articulo 19 a).

c) Supervisar la función de todos los miembros de la Directiva.

d) Convocar a reuniones de la Directiva, CDEC y AGE.

e) Citar a reunión extraordinaria de Directiva con, al menos, 24 horas de antelación.

f) Convocar a Plebiscito con el apoyo de la mitad de los miembros del CDEC.

g) Convocar a los estudiantes a las actividades programadas.

h) Participar activamente en todas las instancias de gobierno que le otorgue la Facultad.

i) Dar cuenta final de un período a la AGE, en nombre de la Directiva, de la marcha y estado financiero del CEC.

j) Firmar toda la Documentación propia de su cargo y aquella que debe representar al CEC.

k) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques, giros o retiros de dinero, así como el pago de toda orden y cualquier documento que tenga efecto ante terceros de carácter financiero.

Tratándose de asuntos no financieros, firmará conjuntamente con el Secretario General, pudiendo delegar esta en otro miembro de la Directiva.

Art. 19 Son deberes y atribuciones del Vicepresidente.

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento, por razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de éste, y en todas aquellas oportunidades en que el Presidente lo determine siempre que no contravenga lo dispuesto en el articulo 18 k), en que lo hará con otro miembro de la Directiva, y en el articulo 25.

b) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste le son propias, además de las que tiene por ser miembro de la Directiva.

c) Coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva, CDEC y AGE.

d) Las demás funciones propias su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto.

Art. 20 Son deberes y atribuciones del Secretario General.

a) Llevar el libro de Actas de la Directiva, CDEC y AGE.

b) Despachar las citaciones a reuniones y Asambleas.

c) Dirigir la marcha administrativa del CEC, controlar y mantener al día los archivos y registros.

d) Firmar las Actas en calidad de Ministro de Fe, y otorgar copias de ella cuando algún miembro del CEC lo solicite.

e) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Directiva, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto.

f) Moderar la AGE, y en caso de ausencia será sustituido por otro miembro de la Directiva o CDEC, que él designe.

Art. 21 Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas.

a) Ser el Representante Legal del CEC, conjuntamente con el Presidente.

b) Llevar al día la contabilidad del CEC y preparar el balance e inventario que deberá ser presentado en los órganos correspondientes y ocasiones que establece el presente Estatuto.

c) Depositar los fondos que ingresen al CEC, a la cuenta corriente, de ahorro y/o depósitos, y firmar junto al Presidente, o a quien lo subrogue, cheques, giros y ordenes de pago o de retiro que procedan.

d) Presentar a la Directiva y al CDEC un estado bimestral de la tesorería.

e) Coordinar las relaciones y contratos con entidades financieras del CEC y extrañas a este, así como fomentar otras vías de ingreso, con el acuerdo de la Directiva.

f) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Directiva, relacionadas con sus funciones, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto.

ART. 22 Son deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo.

a) Redactar y llevar el control de la correspondencia.

b) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación, con excepción de la que corresponda a otro u otros miembros de la Directiva.

c) Hacer públicas las Actas de reuniones de la Directiva, CDEC y AGE.

d) Hacer pública la información sobre actividades o eventos a realizar por el CEC o por otras organizaciones afines a este.

e) Coordinar la información suministrada a los medios de prensa, sin desmedro de las atribuciones del resto de la Directiva.

f) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Directiva, relacionadas con sus funciones o de otra índole, si fuese necesario, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto.

TITULO IV. DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS

Art. 23 El CDEC es un órgano de representación estudiantil, en el cual se traduce la diversidad de opiniones, ideas, inquietudes y todo lo que sea referente a las carreras que se imparten en la Facultad. Realizará la función de nexo entre el estudiantado y la Directiva, para facilitar su comunicación, así como de colaborar con cualquiera de los miembros de la Directiva.

Art. 24 El CDEC estará formado por dos delegados de cada una de las carreras y Programas de Licenciatura, elegidos en votación libre, secreta e informada, según lo dispuesto en el presente Estatuto.

Art. 25 El CDEC estará dirigido por el Presidente del CEC o un miembro de la Directiva que él designe, con derecho a voz y voto, y en caso de empate, en la votación, su voto será resolutivo.

Art. 26 El CDEC sesionará ordinariamente cada quince (15) días y como máximo, cada tres (3) semanas; en forma extraordinaria mediante auto convocatoria de la mitad de sus miembros o por la convocatoria de las demás instancias del CEC, según la norma del presente Estatuto. En cada una de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, el CDEC deberá entregar un acta al Secretario General, elaborada por un secretario electo entre los miembros del consejo.

Sus sesiones serán abiertas, salvo que por mayoría simple decidiera lo contrario.

Art. 27 El CDEC tendrá como quórum para sesionar 2/3 del total de sus miembros en primera instancia, sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto.

Art. 28 En general los acuerdos del CDEC se tomaran por mayoría simple de sus miembros reunidos salvo excepciones que contemple el presente Estatuto.

Art. 29 El CDEC tendrá una orgánica interna de funcionamiento que será de materia del reglamento respectivo.

Art. 30 Son responsabilidades y atribuciones del CDEC.

a) Exigir el cumplimiento de las obligaciones estatutarias a la Directiva del CEC.

b) Reformar el presente Estatuto con el acuerdo de 2/3 de sus miembros sin perjuicio de las condiciones establecidas para tal efecto en el presente Estatuto.

c) Proponer tareas concretas a realizar a la Directiva.

d) Generar de entre sus miembros comisiones específicas de elaboración y de estudios, que permitan cumplir con las finalidades del CEC. Dichas comisiones entregaran informes respecto de sus actividades y resultados al pleno del Consejo.

e) Fiscalizar la correcta administración y empleo de los recursos financieros y materiales del CEC.

f) El CDEC podrá hacer pronunciamiento público sobre aquellas materias de su competencia, previa aprobación de los 2/3 de los miembros presente en la sesión.

Acerca de dicho pronunciamiento, se deberá dejar constancia en la declaración tanto de las posiciones de mayoría como de minoría.

TITULO V. DEL PLENO DEL CEC

Art. 31 El Pleno del CEC es una instancia de carácter extraordinario que tendrá como atribución la solución de los conflictos suscitados entre las instancias orgánicas permanentes del CEC, y de cualquier otra índole.

Art. 32 El Pleno del CEC estará compuesto por:

a) Directiva.

b) CDEC.

c) AGE.

Art. 33 El Pleno podrá ser convocado por cualquiera de los órganos mencionados en los artículos 12 y 13, con la previa aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de ese órgano.

Art. 34 El Pleno resolverá los conflictos planteados utilizando el siguiente sistema de votación:

a) Cada instancia votará de acuerdo al sistema de votación establecida en el presente Estatuto.

b) Dicha votación tendrá la siguiente ponderación para la resolución final:

· Directiva 20%

· CDEC. 30%

· AGE. 50%

TITULO VI. DEL PLEBISCITO Y LAS CONSULTAS MASIVAS

Art. 35 El Plebiscito es la consulta directa a todos los estudiantes sobre materias específicas y que tienen fuerza obligatoria para todas las instancias orgánicas del CEC, en la forma en que lo establece el presente Estatuto.

Art. 36 Son materias de consulta obligada mediante Plebiscito:

a) Todas aquellas reformas al presente Estatuto que modifiquen un artículo o Titulo, si no hay previo acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del CDEC.

b) La reestructuración del CEC, en cuanto implica una modificación global al presente Estatuto.

Art. 37 Pueden convocar a Plebiscito:

a) El Presidente del CEC con el apoyo de la mitad del CDEC.

b) La Directiva.

c) El CDEC.

Art. 38 La Directiva del CEC tiene el deber de convocar a Plebiscito ante la petición de un mínimo del 30% de los miembros del CEC, de acuerdo al artículo 3, mediante lista firmada.

Art. 39 La realización del Plebiscito estará a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), constituido para tal efecto.

Art. 40 La convocatoria a Plebiscito debe ser precisa, con alternativas claras e informadas, presentadas con al menos una semana de antelación a éste, no podrá contener mas de tres (3) alternativas.

Art. 41 Sin perjuicio de la convocatoria original, un mínimo de 35% de los miembros del CEC, de acuerdo al articulo 3, mediante lista firmada podrá proponer una alternativa diferente a las planteadas en el llamado original.

Art. 42 Para considerar válido el Plebiscito deberá obtenerse el 50% +1 de participación sobre el universo votante.

Art. 43 Para el caso de contener el llamado dos alternativas, la opción que, como mínimo, obtenga el 50% +1 de los votos válidamente emitidos, será la ganadora. Si fueren tres las alternativas, se considerará ganadora aquella que obtenga, como mínimo el 40% de los votos emitidos.

TITULO VII. DE LA REFORMA ESTATUTARIA

Art. 44 Podrán proponer reformas al presente Estatuto:

a) La Directiva del CEC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, letra k.

b) El CDEC, en una cantidad no inferior al 50% de sus miembros de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 30, letra b.

Art. 45 Toda proposición de reforma deberá presentarse al CDEC, quien decidirá por mayoría absoluta de sus miembros presentes si dicha proposición requiere Plebiscito o no.

Art. 46 Toda proposición de reforma deberá presentarse por escrito y estar contenida en un proyecto articulado, acompañado de la argumentación que justifica la solicitud de reforma.

Art. 47 Si la proposición de reforma no requiere de Plebiscito, será el mismo CDEC el encargado de decidir, requiriendo para la aprobación, los ¾ de los miembros del Consejo.

Art. 48 El CDEC tendrá un plazo máximo de 30 días para decidir sobre la proposición de la reforma.

TITULO VIII. DE LAS SANCIONES Y ORGANISMOS SANCIONADORES

Art. 49 La infracción a cualquiera de las normas contempladas en el presente Estatuto, así como de todas aquellas acciones u omisiones que sean contrarias o que no concuerden con lo dispuesto por los organismos resolutivos del CEC, generan las siguientes sanciones, en conformidad con la función o cargo del infractor.

a) Amonestación Privada.

b) Amonestación Pública.

c) Suspensión temporal del cargo que ocupa.

d) Destitución del cargo que ocupa.

e) Inhabilitación temporal o definitiva para ejercerlos derechos que consagra el presente Estatuto, incluyendo el derecho a voto y derecho a optar a cargo representativo, que será solo aplicable a aquellas faltas consideradas gravísimas según el articulo 50.

Art. 50 Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 49, se determinará que los siguientes actos, serán considerados faltas gravísimas y serán sancionadas por el órgano correspondiente:

a) Toda acción u omisión que constituya fraude electoral.

b) Todo acto de delación, persecución y/o extorsión ejercida por cualquier estudiante o grupo de estudiantes de la Facultad.

c) Toda acción u omisión que constituya, genere o facilite mal uso, fraude o malversación de fondos del CEC, sean bienes corporales o incorporales, dinerarios o de especies.

d) Toda acción que se considere gravísima por cualquiera de las instancias del CEC, y que en el Pleno, mas del 50%, lo corrobore.

Art. 51 La inasistencia no justificada por escrito a una reunión ordinaria o extraordinaria de cualquier miembro de la Directiva o del CDEC, será sancionada con una amonestación privada o pública, según defina la instancia pertinente.

Art. 52 En caso de reincidir por tercera vez la falta anterior, el infractor será sancionado con la suspensión temporal del cargo que ocupa, y amonestación pública.

Art. 53 Si luego de la sanción anterior, se reincide en la falta, el infractor será destituido de su cargo. Una vez destituido de su cargo, será reemplazado por la siguiente mayoría en la elección anterior, de no haber mas candidatos, deberá escogerse un nuevo delegado por la carrera, en caso de ser éste también destituido, la no presentación de delegado por la carrera se interpretará como renuncia a sus derechos de participación, modificándose así el total de delegados a considerarse como quórum.

Art.54 Se entenderá justificada una inasistencia cuando la reunión ha sido notificada con al menos 48 horas de antelación y la inasistencia ha sido comunicada y fundamentada en la Secretaría del CEC, o ante el coordinador de la instancia correspondiente con anterioridad a la reunión.

Art. 55 Los cargos o acusaciones deben ser presentados con la documentación correspondiente en la Secretaría del CEC.

Art. 56 En las 48 horas siguientes a la presentación de los cargos, se constituirá una comisión investigadora, compuesta por 2 miembros sorteados del CDEC y por un miembro sorteado de la Directiva. Habiendo sido informado con anterioridad el infractor.

Art. 57 El infractor acusado tendrá derecho a vetar hasta una vez, el sorteo de la comisión investigadora.

Art. 58 Dicha comisión tendrá por función investigar sobre los cargos formulados, revisar la documentación pertinente, definir y calificar la falta, y proponer una sanción al CDEC determinándola, este último, por mayoría absoluta de los miembros en la sesión.

Art. 59 Todas las faltas serán públicas, especificándose en cada caso la votación de cada miembro y las fundamentaciones de mayoría y minoría.

Art. 60 Si el infractor ocupa cargo que le permite participar con derecho a voto en la instancia sancionadora, deberá abstenerse de tal participación.

Art. 61 Al ser destituido de su cargo cualquier miembro de la Directiva o del CDEC asumirá dicho cargo el candidato con la siguiente mayoría de acuerdo a las últimas elecciones. Si no existiera otro candidato para la Directiva, asumirá el cargo, un miembro del CDEC, propuesto por él. Si en la eventualidad de no poder completarse el cargo, se procederá a realizar elecciones anticipadas para ese cargo.

Este articulo podrá ser aplicable en el caso de renuncia, fallecimiento, u otra posibilidad.

TITULO IX. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Art. 62 El TRICEL será el organismo encargado de implementar y supervigilar todo proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel del CEC.

Art. 63 Serán funciones del TRICEL.

a) Velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección.

b) En general, conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye.

c) Calificar la elección, dando su dictamen respecto a la legitimidad, nulidad parcial o total del acto.

d) Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo al articulo 3 del presente Estatuto.

e) Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados con respecto a la elección, de cualquier estudiante.

f) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su conocimiento y fallo.

g) Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y recogerlo luego de realizado el mismo.

h) Complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, ya sea en forma de reglamento o instructivo, basándose en lo que establece el presente Estatuto.

Art. 64 El TRICEL tendrá carácter temporal, agotando sus funciones respecto de la elección para lo cual se constituyo, siempre y cuando no entre en conflicto con el articulo 81, letra c.

Art. 65 El TRICEL deberá constituirse con dos semanas de anticipación a toda elección de Directiva y CDEC, durante las cuales asumirá las funciones administrativas para el buen funcionamiento del CEC, durante este período. Para cualquier otro tipo de Plebiscito o consulta masiva directa a los estudiantes o de todo acto de sufragio universal a nivel del CEC no especificado anteriormente, se constituirá en un tiempo prudente de común acuerdo entre la Directiva y CDEC.

Art. 66 El TRICEL estará compuesto:

a) Un miembro sorteado de la Directiva, que lo presidirá.

b) Cuatro miembros sorteados del CDEC.

c) Un apoderado por cada lista, para el caso de elección de Directiva.

Art. 67 Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de mayoría absoluta, y sólo serán apelables ante el mismo tribunal vía reconsideración.

Art. 68 El cargo de miembro del TRICEL será incompatible con el de candidato para la elección en que se constituye el tribunal.

TITULO X. DE LAS ELECCIONES

DE LA DE DIRECTIVA DEL CEC

Art. 69 La Directiva del CEC se elegirá anualmente mediante votación directa, libre, secreta e informada.

Art. 70 La elección se realizará durante la tercera semana del segundo semestre y la Directiva elegida asumirá en sus cargos, a más tardar, una semana después del veredicto del TRICEL, teniendo este un plazo de una semana, a contar del cierre de las mesas de sufragio, para emitir su veredicto sobre la validez y resultados de la votación.

Art. 71 Será responsabilidad de la Directiva el convocar a elecciones dentro del plazo fijado anteriormente. Dicho plazo podrá ser ampliado, en un tiempo prudente, en caso de haber razones para no efectuarlas lo que deberá contar con la aprobación absoluta de los asistentes al CDEC.

Art. 72 Sólo podrán ser candidatos a los cargos de Directiva aquellos miembros del CEC que al realizarse la elección cumplan con lo establecido en el articulo 3 y no estén suspendidos de sus derechos por el CEC.

Art. 73 Se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales deberán tener un número de candidatos igual al número de cargos de la Directiva.

Art. 74 Cada lista deberá presentar un programa, momento de su inscripción, que explicite claramente los lineamientos de su gestión que pondrían en practica una vez asumido el cargo.

Art. 75 Las listas pueden ser cerradas o abiertas, con un número total de candidatos igual al número de cargos a ocupar; en el caso de listas abiertas, las vacantes a los cargos serán llenadas según la cantidad de sufragios recibidos por cada uno de los integrantes de la lista en orden sucesivo. En el caso de lista cerrada, será esta la que determine el orden a llenar las vacantes.

Art. 76 Los candidatos a los cargos de la Directiva, no pueden ser candidatos al CDEC simultáneamente.

Art. 77 Los miembros de la Directiva, así como los cargos en que asumen serán determinados de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se ordenan los candidatos al interior de la lista en orden de mayor a menor votación individual.

b) Se calcula la votación total de cada lista.

c) Cada votación total se divide por 1, 2, 3, 4 y 5 consecutivamente.

d) Los 5 primeros cuocientes ordenados de mayor a menor de entre todas las listas, determinan los cargos a llenar en la Directiva.

e) Dentro de cada lista se respeta el orden asignado según a) y, en caso de empate se resolverá en la propia lista.

f) En caso de empate en algún cuociente, se prioriza por la votación individual mayor de entre quienes se disputan el cargo.

Art. 78 Ser miembro de la Directiva es incompatible con cualquier otro cargo al interior del CEC.

Art. 79 La elección estará a cargo del TRICEL constituido para tal efecto. El acto eleccionario propiamente tal se regirá pope el reglamento o instructivo elaborado por el TRICEL.

Art. 80 Los miembros de la Directiva podrán ser reelegidos por un período más consecutivo, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 3.

Art. 81 En los siguientes casos se tendrá presente:

a) Para validar una elección de Directiva, deberá participar un 50% +1 del Universo Electoral.

b) Si se presentase una sola lista, deberá participar en esa elección 2/3 del Universo Electoral, sin desmedro de las atribuciones del TRICEL.

c) Si no se presentase ninguna lista, dentro del plazo determinado por el TRICEL, asumirá en forma interina como Directiva el TRICEL encargado de esas elecciones, por el periodo máximo de dos (2) meses, llamando de nuevo a elecciones de Directiva. Esto será, también, aplicable si ninguna de las listas obtiene el Quórum necesario.

DE LOS DELEGADOS DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS

Art. 82 Todos los delegados se elegirán anualmente por votación directa, secreta e informada.

Art. 83 La elección se realizará simultáneamente con la de Directiva. Sólo podrán ser candidatos aquellos miembros del CEC que al realizarse la elección cumplan con lo establecido en el articulo 3 y no estén suspendidos de sus derechos por el CEC.

Art. 84 Se elegirán dos delegados por carrera, votando los estudiantes sólo por uno de sus candidatos.

Art. 85 Serán electos aquellos candidatos que obtengan las dos primeras mayorías.

Art. 86 Tanto los resultados de la elección de Directiva como de CDEC, deberán ser comunicados a la o las organizaciones, grupos, entidades y toda instancia a la cual se encuentre adherida el CEC. Se informará del cambio de la Directiva a las autoridades de la Facultad de ciencias, de la Universidad de Chile, a la I. Municipalidad de Ñuñoa, a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile y a toda aquella instancia o institución que corresponda, con fecha no posterior a un mes de la decisión final del TRICEL.

Art. 87 Si hubiese algún tipo de incongruencia, mal entendimiento o algún vacío, dentro del presente Estatuto, se deberá tomar como referencia los Estatutos de la Federación de Estudiantes de Chile del año 1996.

Art. 88 En caso de disolución de la organización, se procederá a la liquidación de los activos mediante donación que se hará a la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile. De fallar esta posibilidad será la propia Universidad de Chile quién hará uso y destino de los mismos.

Santiago, Septiembre de 1997

Jaime Montes Quirland Rodrigo Montecinos Escobar Cristian Torrealba Muñoz

Presidente Vicepresidente Secretario

Con fecha 29 de Septiembre de 1997, los abajo firmantes, miembros del Consejo de Delegados de Licenciatura de la Facultad de Ciencias, haciendo uso de las facultades que le confiere el Estatuto en vigencia, aprobamos la propuesta de modificación de los Estatutos del Centro de Estudiantes de Ciencias, presentada por la Directiva del CEC. Se mandata a la Directiva actual a legalizar los nuevos Estatutos.

Pablo F. Henny V. Claudia A. Núñez M.

N° Mat. 44069849 N° Mat. 44068141

Francisco Remonsellez F. María L. Valenzuela

N° Mat. 45376958 N° Mat. 46051165

Mario A. Vera V.

N° Mat. 45567656


http://estudiantesdeciencias.com/1%20-%20Documentos/Estatutos/Estatuto%20CEC.htm


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